19/05/2006 - Parcelar los ríos
La enrevesada tramitación del Estatut catalán ha hecho perder a más de uno el norte de su raciocinio, y el sentido común parece por cada día que pasa,más escaso. En su carrera por escudriñar cualquier recoveco en el que pudiera residir alguna competencia, los partidos políticos catalanes -todos, en un principio-, se lanzaron a rellenar el texto estatutario de todo cuanto les pasó por la cabeza, con la casi única excepción de las Fuerzas Armadas y la Corona. Y puesto que a causa del inmenso error cometido por los constituyentes en el número 1.22 del artículo 149, Cataluña tiene competencias para "aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Cataluña", ignorando la exigencia de una regulación global de un bien escaso como las aguas, en el texto recién aprobado se han concretado y expandido en su artículo 117 todas las competencias que se le atribuyeron para su cuenca intracomunitaria con carácter exclusivo en cuanto a la ordenación administrativa, planificación y gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y aprovechamientos hidráulicos, aparte de las facultades de gestión sobre el dominio público y las obras de interés general; y la Generalitat debe emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenezcan a cuencas hidrográficas intercomunitarias cuando implique modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial.
Unas competencias tan excepcionales no es extraño que hayan movido a otros gobiernos autonómicos a reclamar las que pudieran corresponderles. Y así, la Junta de Andalucía ya asumió hace un par de años las competencias en materia de agua de las cuencas internas, al igual que Galicia y el País Vasco lo habían hecho anteriormente El resultado ha sido aceptable gracias a contar con una acreditada ejecutoria desde que se fundaran los organismos de cuenca y a la reserva de las competencias generales de ordenación de la economía que siguen correspondiendo al Estado.
Sin embargo, la carrera emprendida por las Comunidades Autónomas que tienen problemas con la disponibilidad de agua para asegurarse unas dotaciones suficientes, está llevando a los proyectos de estatutos unos preceptos que, no solo son inconstitucionales al interferir en las competencias estatales, sino que resultan distorsionantes para alcanzar un tratamiento de conjunto del problema y una gestión eficaz de los recursos hídricos, al tiempo que levanta recelos entre los distintos territorios.
Esto ha ocurrido con el Estatuto valenciano al reclamar unos hipotéticos derechos sobre caudales sobrantes en otras cuencas, o la competencia atribuida a Cataluña para intervenir con carácter imperativo en la fijación de caudales en el delta del Ebro o en cualquier tipo de trasvase que pueda afectarle, o la reclamación de Andalucía para obtener las competencias sobre el Guadalquivir aunque la cuenca comprende territorios de Extremadura, Castilla- La Mancha y Murcia.
Superada la fase más agria y turbulenta en el debate del Estatuto catalán y en plena efervescencia reformadora de los restantes estatutos de autonomía, parece necesario introducir en el proceso criterios de racionalidad política y económica, porque el éxito de la descentralización deducido de nuestra Constitución no está en función directa de la amplitud de competencias asumidas, sino de gestionar con eficacia las que se ostentan con carácter exclusivo y aplicar con rigor para las compartidas con el Estado el principio de cooperación. Es lo que viene repitiendo el ministro Jordi Sevilla desde hace meses, porque el actual proceso de ampliación de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas solo puede entenderse como beneficioso si, además de preservar los poderes del Estado para que pueda llevar a cabo sus funciones con firmeza y provecho general, responde a un bien entendido reparto de competencias en función de la aptitud de los distintos niveles políticos y administrativos.
Si se entendiera el proceso reformador como simple asunción de mayor poder político, podríamos encontrar fenómenos tan desatinados como parcelar los ríos, o excluir de una consideración conjunta la conservación y gestión de los recursos hídricos nacionales que, por su trascendencia para el futuro, están sujetos a una Directiva de la Unión Europea que debería ser el hilo conductor de la política nacional en materia del agua: especialmente cuando se pone de relieve la escasez de sentido común.
León Buil Giral