León Buil

17/08/2011 - DIPUTACIONES: ¿REFORMA CONSTITUCIONAL?


DIPUTACIONES: ¿REFORMA CONSTITUCIONAL?

La cuestión del papel político de las diputaciones provinciales es recurrente desde que se crearon en la Constitución de 1812 como precursora de la organización del Estado en provincias. Al igual que otras instituciones, como la Guardia Civil y su carácter de cuerpo militar, ha sido tema recurrente en campañas electorales de tipo general o local, a favor y en contra de su existencia, a favor o en contra de ampliar o reducir sus competencias, a favor o en contra de mantener el sistema de elección de sus componentes. Los intentos de los nacionalistas catalanes y de algunos otros partidos de corte regional o nacionalista por reforzar la centralización del poder autonómico, han fracasado ante los repetidos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, que ha determinado la personalidad autónoma de las Diputaciones como competentes para el gobierno y administración de las provincias, como determina el artículo 141.2 :"El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo".
Ante un texto tan explícito, cualquier proyecto que pase por la supresión de las corporaciones provinciales, está condenado al fracaso, porque tampoco la modificación de los límites provinciales podría servir como instrumento para conseguir tal propósito. Esto lo sabe muy bien Pérez Rubalcaba, como lo saben igualmente Dolores de Cospedal, José Blanco o José Angel Biel. Para suprimir las Diputaciones provinciales hay que modificar la Constitución. Pero la propuesta tiene buena acogida entre algunos partidos poco representativos porque favorecería la concentración de competencias y de población en las capitales regionales y facilitaría un reparto más amplio del poder político.
Es cierto que las diputaciones provinciales, una vez privadas de las muchas funciones que venían desarrollando con acierto, aunque no exentas de mucho clientelismo político, y que fueron reclamadas por los órganos directivos de las Comunidades Autónomas, deben reformarse a fondo, como propone Pérez Rubalcaba, comenzando por el sistema de elección en segundo grado de los diputados provinciales. Pero no relegándolas a la condición de mero ejecutor de los planes provinciales, como sucede en Cataluña, en donde han cometido la torpeza de insertar las veguerías en su administración local sin otro fundamento que reponer la tradición histórica, sino potenciando la labor de apoyo de las diputaciones provinciales a los municipios que no pueden sostener un mínimo aparato de asesoramiento técnico aparte de un secretariado que tiene que atender a veces numerosos ayuntamientos.
Por otra parte habría que recuperar para las diputaciones competencias como el fomento del turismo y la cultura bajo la dirección de los órganos autonómicos, evitando la competencia contraproducente entre ayuntamientos, comarcas y valles, con la pérdida de recursos económicos y la dispersión de mensajes atractivos.
Existen, además, razones políticas para mantener su subsistencia, como son la preservación de identidades territoriales, a veces muy fuertes, y el papel aglutinador frente al centralismo más que frecuente de las Comunidades Autónomas, que no solo desnudan de competencias a la Administración central del Estado sino también a las Administraciones locales condicionando fuertemente su funcionamiento, lo que se traduce en la pérdida de autonomía.
El asunto es importante y hay que debatirlo en profundidad y sin prisas. No ocurra como con la supresión de gobernadores civiles acordada bajo el gobierno de Aznar, que representó la pérdida de parte de la funcionalidad del entramado de la Administración Periférica del Estado. Prudencia.