12/01/2009 - UN SOBRESEIMIENTO INSUFICIENTE
Una vez que se sustanciaron las recusaciones y formularon las conclusiones, o mejor los escritos de acusación y defensa, en el proceso incoado por la supuesta ilicitud de las conversaciones de Ibarretexe, López y Ares con representantes de formaciones abertzales ilegalizadas -Otegi y otros compañeros de HB- era presumible que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco aplicara la doctrina iniciada por el Tribunal Supremo en el llamado "caso Botín", por la que no se reconocía legitimidad para plantear y mantener una acusación penal ejercitando la acción popular. Era presumible, pero no era seguro porque la cuestión debatida tenía componentes no solamente penales, sino también políticos y constitucionales. Al fin hemos conocido hoy la decisión del tribunal, aunque no su argumentación, sobreseyendo el proceso, aunque su resolución es recurrible y parece que así los harán las dos entidades que mantuvieron la acusación.
En primer lugar hay que felicitarse por la decisión, no solo porque se haya liberado de un mal trago a unos políticos determinados por muy importantes que sean , ni porque se haya evitado politizar una actuación judicial, o porque se impida el aprovechamiento electoral del estricto ejercicio de la función judicial. Hay que felicitarse sobre todo porque el tribunal, además de aplicar una doctrina marcada por el Tribunal Supremo, que hubiera podido ignorar prolongando el asunto durante muchos meses, ha utilizado principios del derecho y de las bases del derecho procesal, como la buena fe, la proscripción del abuso del derecho o el fraude de ley. Y a nadie se le escapa que solo con una interpretación torticera del código penal se podía acusar a unas personas que, acertada o erróneamente, trataban de encontrar una solución al conflicto vasco mediante el diálogo.
En un contexto como el de los últimos tres años,d e enfrentamiento político por causa del terrorismo como no se había conocido en España en toda esta etapa democrática y al amparo de la decisión quizá un poco ingenua del gobierno del Estado de agotar las posibilidades de negociación con la banda terrorista ETA, los partidarios de la lucha policial hasta conseguir el exterminio de los terroristas se aplicaron a explorar en la amplia y laxa tipificación de los delitos de terrorismo y anejos del código penal, una base para imputar a quienes fueron factores directos del diálogo una conducta que en ningún caso podría estimarse como delictiva. Por la misma razón se hubiera podido acusar al gobierno de España y a sus emisarios cerca de la banda terrorista,
Por esta razón es una lástima que, por el riguroso cumplimiento de las normas procesales que obligan a examinar en primer término la capacidad y legitimación de las partes, no haya entrado en el fondo el tribunal y decidido sobre la licitud o ilicitud de una conducta que, con las salvedades que pueda establecer la ley, es el fundamento de la democracia: el diálogo entre las fuerzas políticas para encontrar soluciones que requieren amplios acuerdos, como es el caso vasco. Porque nadie sensato puede suponer que un resultado satisfactorio y perdurable puede trazarse desde una mayoría parlamentaria, o con una acuerdo de los partidos nacionalistas. Es necesario el diálogo. Y por esto, ya que no ha podido hacerlo este tribunal, es más que conveniente que desde la máxima instancia del poder judicial se determine que el diálogo político con quien no excluye los procedimientos legales, nunca puede ser un delito.